Aranceles

Valor de las cuotas en el año 2024

Deberán abonarse del 1 al 10 de cada mes desde marzo a noviembre.


Los valores de las cuotas fueron modificados mediante RESOL-2024-98-APN-DGE#EA, de fecha 22 de Mayo de 2024, del Director General de Educación.

Las Bonificaciones y Becas SE APLICARÁN EN TODOS LOS CASOS SOBRE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS, QUEDANDO EXCLUIDOS AQUELLOS RELACIONADOS CON EL RACIONAMIENTO (Directiva JEMGE 940/23).

Modalidad de pago de Cuotas

Se informa a los Sres Padres o Responsables de Alumnos y Cadetes que el único medio de pago vigente, de las cuotas correspondientes, es el sistema E-recauda (con o sin clave fiscal), https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda.

El comprobante de pago de en estado” Generado”, de las cuotas abonadas por E-Recauda:

  • Enviarlo al correo electrónico: pagos@liceopaz.edu.ar detallando nombre y grado del alumno/cadete.  Además de detallar el periodo pagado.

Tener en cuenta lo siguiente:

  • Para poder abonar la boleta del E-recauda con la opción “con clave fiscal”, el contribuyente debe contar con cuenta corriente en Banco y clave fiscal categoría 2.
  • Cada VEP / BP debe ser utilizado para un único pago; no debe volver a utilizarse para otro pago, aunque el sistema lo permita. Caso contrario, no se puede imputar los pagos realizados, no se toma el pago como valido.

Las Cuotas se abonan del 1 al 10 de su respectivo mes, desde marzo a noviembre 2024.

Se incurre en mora a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota mensual impaga sin excepción aplicando el interés correspondiente (Tasa de Interés Activa BNA).

Se pierden las Becas y/o Ayudas Económicas cuando se incurre en mora, para lo que resta del año (Reglamento de Liceos Militares, Art 14.013 a. 2) b) (3)).

Toda bonificación quedará sin efecto, al momento de entrar en el primer día de morosidad (Directiva JEMGE 940/23).

Ninguna beca, bonificación y/o ayuda económica es acumulable (Directiva JEMGE 940/23).

Con 3 meses en mora durante el año, consecutivos o no, se pierde el derecho a matricular para el año siguiente (Reglamento de Liceos Militares, Art 14.013 a. 2) f)).

Con 3 meses en mora consecutivos se iniciarán acciones judiciales tendientes al cobro de las cuotas impagas (Reglamento de Liceos Militares, Art 14.010).

Los medios de comunicación fehacientes serán:
a. Email a la casilla informada por el Representante Legal en los formularios de Inscripción.
b. Citación a través de la Sub Regencia correspondiente.
c. Notificación en Reunión de Padres.
d. Carta Documento.

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